Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuesta a los imputados DANNY ANTONIO CASTILLO MORALES, Titular de la Cédula de Identidad V-13.741.486,; RICARDO JOSE LUGO LUGO titular de la cédula de identidad N° 16.988.880, FRANCISCO JAVIER ORTEGA OSPINA titular de la cédula de identidad no recuerda,; YORBIS ANTHONY JIMENEZ GALVIS Titular de la Cédula de Identidad V-18.203.165, y LUIS AMAYA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.296.648, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del los ciudadanos YOSHTAKA AKKUNI GRULLON y EDUARDO LUIS GONZALEZ de conformidad con lo establecido e.....