ESTA SALA 7 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano HORACIO MORALES LEON, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.320, en su condición de defensor del ciudadano YHONDER LUIS RIERA MELO, fundamentado en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 2010, mediante la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al mencionado ciudadano, de conformidad con el contenido de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2 , 3 y Parágrafo Primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Pena.....