DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, ATILIO AGELVIZ ALARCON y KLEBER ARGENIS AGELVIS PORRAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 2.835, 4.383, 4.510 y 46.233, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano HENRY DE JESÚS VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.158.572, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR, (hoy, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION), en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde .....