Ahora bien, vista la homologación impartida, y la ausencia de objeción por parte de terceros interesados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
LA EXISTENCIA DE RELACION O COMUNIDAD CONCUBINARIA, entre los ciudadanos EVIS MARIANA REY PEÑA y EMMANUEL ANTONIO BOSCAN VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.529.169 y V-10.444.771, respectivamente, iniciada dicha comunidad en el mes de Marzo del año 2000 y culminada en el mes de Febrero del año 2009.-