este Tribunal una vez analizada la competencia para la supervisión y control de la sanción impuesta se declara competente para tal fin, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, revisadas como fueron las mismas acordó: PRIMERO:  Darle  entrada  al  expediente,  quedando  asentado  con  la  nomenclatura 625-11  y  anotarlo  en  los  libros  respectivos.  SEGUNDO: Ejecutar  la  sentencia  definitivamente  firme  dictada  por el Tribunal 8º de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual sancionó a los jóvenes: XXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXX, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 6 meses, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 n.....