Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA el Desistimiento de fecha 28-02-2012 y realizado por la parte demandante OMAR E. MONTERO F, venezolano, mayor de edad, abogado titular de la cédula de identidad N° 7.160.592 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 55.376 y de este domicilio, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano LUIS ALBERTO ORTA OLIVIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.226.997 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se Deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 21-07-2011 y el oficio N° 2340-322, dirigido a.....