Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara. PERECIDO el recurso de apelación Alcili, Clareth, Alcides Rodríguez Peroza, asistidos por la abogada Eleanne Rodríguez inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.348, en contra de la decisión interlocutoria de fecha 08 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se confirma dicho auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo.