DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo en funciones de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a YGUARAYA DE LA CORTEZA CAMPOS CARVALLO, C.I. V- 8.146.811 y GIBELLI SPORTIELLO FALCON, C.I. V- 18.302.292, por cuanto no hay certeza sobre el autor, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para el enjuiciamiento de persona alguna, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el art. 416 en concordancia con el articulo 425 del Código Penal.