POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA, incumplió con la sanción impuesta, tal como consta en el oficio 588/2012, emanado del Tribunal Control Nº 1 incurriendo este en otro hecho delictivo, es por lo cual este Tribunal de conformidad con el art. 628 parágrafo 2, literal C de la LOPNNA, revoca la sanción de Reglas de conducta y le impone Privación de Libertad por el lapso de 3 meses y 22 días, se descuenta el lapso desde que el tribunal de control informo su detención que fue desde la fecha 31/01/2012, le faltaría por cumplir dos (2) meses y veintidós (22) días a los efectos del computo, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, VENCE EN FECHA 23/05/2012. Regístrese y publíquese.