En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Acuerda la ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL, solicitada por la Fiscalía 10 del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos LUIS ANGEL ARROYO OCHOA, venezolano, profesión u oficio indefinido, de 27 años de edad, nacido en fecha 25-01-1986, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), domiciliado en el (...); y el ciudadano WILMER JOSE ARROYO OCHOA, venezolano, profesión u oficio indefinido, de 24 años de edad, nacido en fecha 16-10-1988, no ha cedulado, domiciliado en el (...), y se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con la parte in fine del Art. 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y al Cuerpo de Policía del Estado Lara a objeto que practiquen la aprehensión del referido ciudadano.- Noti.....