DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad del acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., incorporar a su nómina de trabajadores al personal de las empresas AVENRUT, C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Maracaibo, d.....