IV
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DARÍO GILBERTO RODRÍGUEZ MORENO y DAVID GILBERTO RODRÍGUEZ QUAGLIARELLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.850 y 250.071, respectivamente, en su carácter de defensores del ciudadano HUMBERTO JOSÉ FORTES NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-13.852.521, con fundamento en los numerales 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión emitida en el acto de la audiencia Preliminar celebrada el 07 de Noviembre de 2016, por el Juzgado Vigésimo.....