El Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: FRIXMAY ANDREINA FUENTES HERNANDEZ y LEOSVY GONZALEZ COCA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.995 y V-31.877.805, respectivamente, en fecha 08 de octubre del año 2010, por ante la Unidad de Registro Civil de la parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nº 294, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2010. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada d.....