En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: DOMITILA RAMONA SILVA PARRA, DORTZELLY NAYLET MARTINEZ TABLANTE, YSMAEL DIODAM MARTINEZ SUAREZ, DAVID ALEXANDER MARTINEZ SUAREZ, SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ, JAVIER ENRIQUE MARTINEZ SILVA, JOSÉ DANIEL MARTINEZ SILVA, YERALDIN YOLETH MARTINEZ LEAL, JESÚS RAFAEL MARTINEZ SILVA y CESAR ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-3.869.155, V-10.729.484, V-12.090.047, V-12.090.048, V-13.703.447, V-13.555.529, V-17.600.404, V-19.2.....