Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar solicitada a favor del acusado JOSE LUIS ESPINOZA BRETO, conforme lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial Carabobo a los fines que informe al Tribunal si los familiares del acusado le han suministrado los medicamentos indicados por el médico, si los mismos les están siendo suministrados en el Internado Judicial Carabobo y si el acusado se encuentra ubicado en el área de la enfermería tal como lo acordó éste Tribunal. Fíjese acto de constitución del Tribunal mixto a los fines de la celebración del juicio oral y público.