Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y hace entrega a cada parte de las pruebas presentadas, exhortando a las partes darle fiel cumplimiento a lo acordado en esta Acta y una vez que conste en auto lo acordado en esta acta, se ordenará mediante oficio el cierre del expediente.
LA JUEZ
Abogada. GUDILA SÁNCHEZ
La Parte demandante La P.....