Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la apoderada judicial de la demandada.
SIN LUGAR la acción incoada por el ciudadano LUIS MANUEL PORTE HIDALGO contra la Sociedad de Comercio ¿MOLINOS NACIONALES¿ C.A. (MONACA).-
Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.