Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva, formulada por el Abogado IVAN GUARACHE, titular de la cédula de identidad N° 5.696.579, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 29.976, actuando en su carácter de defensor privado del Ciudadano JHONNY JOSE DIAZ MENDOSA, titular de la cédula de identidad N° 15.290.924, acusado por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE ROBO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en los artículos 3, 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 parte infine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 244 y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.