La Corte declara CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCA la sentencia, 3. SE ABSTIENE DE EJECUTAR la Providencia Administrativa N° 220-02, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Amazonas, EXHORTA a la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a mantener los parámetros señalados en el presente fallo en casos sucesivos y DECLARA como no transcurrido el lapso comprendido entre el acaecimiento de la situación jurídica considerada como lesiva.