D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JUAN JOSE MORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la demanda que por DESALOJO, instaurara por ante este Tribunal, el ciudadano: MANUEL ARADA DOS SANTOS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MONICA MATEUS MARQUEZ, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL CITY CENTER C.A, representada por el ciudadano RUNZAN WU, suficientemente identificados en autos, en consecuencia se ordena la inmediata desocupación del inmueble arrendado por parte del demandado de autos.
Se condena al demandado a pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,oo) a razón de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,oo) por mensualidad vencida desde el mes de octubre del año 2.007 hasta la presente fecha, cuyo monto se compensará con la suma de los canone.....