PRIMERO: Se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado en auto, a cumplir con la medida de Libertad asistida, establecidas en el artículo 626   de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso  de seis (06) meses, que darán cumplimiento  tentativamente en fecha  01-10-08, si las cumpliera a cabalidad,  por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD,  previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal vigente, en virtud de la sentencia impuesta por el Juzgado Séptimo  de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha  28-02-08, las cuales rielan a las actas del presente expediente,  del folio  162 al 165 ; en consecuencia se acuerda librar Oficio al  Jefe de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al adolescente no privado de Libertad    Servicio de Orientación Socio-Educativa N° 2, NAFPC "DIEGO DE LOZADA" con sede en Propatria  del Municipio Libertador del Distrito Capital,  informándole sobre .....