TERCERO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: Imponer al sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, identificado ut supra, la sanción de Privación de Libertad por el Lapso de dos (02) años, debiendo quedar recluido en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño José Gregorio Duran; Segundo: El computo definitivo de la sanción queda de la siguiente manera el adolescente ha cumplido hasta el día de hoy, siete (7) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) mes.....