Por cuanto se ha cumplido con la aclaratoria ordenada por este Juzgador en auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero del presente año para admitir la Liquidación de Comunidad Conyugal, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos ORLANDO CABALLERO y GISELA SIXTINA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 15.205.959 y 5.785.748, respectivamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA EUGENIA GÓME DE DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 47.817, respectivamente, en la solicitud que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, formulas los ciudadanos ORLANDO CABALLERO y GISELA SIXTINA GÓMEZ, ya identificados, este Tribunal considerando que lo han convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la ap.....