(...) DECLARA: INADMISIBLE, al haber operado la Caducidad de la acción de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS CUELLA VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E- 81.347.943, actuando en su condición de Presidente de la empresa DIDACTA GRUPO EDITORIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha seis (06) de agosto de 2001, anotada bajo el N° 63, Tomo 151-A Pro., debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ALCALA PRADA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 45.812, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 1955-05 de fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a través de la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano H.....