En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos CESAR RAMÓN PACHANO CAMACHO y CARELIA ROSA OVIEDO HERNANDEZ ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 10/10/1.969, contraído por ante el Prefecto del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, según se evidencia, en Acta de Matrimonio Nro. 159, folios 003, tomo II, año 1969, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho.
En relación a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal conforme a lo que acuerden.....