En atención al criterio ya plasmado, el cual acoge este sentenciador y tomando en cuenta que ningún requisito formal puede convertirse en obstáculo que impida injustificadamente la prosecución del proceso, es evidente que en este caso se cercenó de manera clara a la parte recurrente el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de rango constitucional, que sufre agravio; es por lo que resulta forzoso para este sentenciador declarar ha lugar el recurso de apelación, y una vez que conste en autos el escrito de contestación de la demanda y previa notificación de las partes, se prosiga con los lapsos procesales que correspondan, lo que trae como consecuencia, que el auto dictado por el tribunal de mérito en fecha 17 de octubre de 2012 deba revocarse parcialmente, y así se hará en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.