este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara: LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS entre la empresa CASA PINEDA C.A. y PARTES ELECTRICAS DEL CENTRO C.A..., de las cuales constituye como patrono sustituido la primera y como patrono sustituido la última. En consecuencia se ordena la EJECUCIÓN DEL FALLO dictado el 2 de agosto de 2004 contra el patrono sustituto PARTES ELECTRICAS DEL CENTRO C.A.