AUTO DE APERTURA A JUICIO, donde se admitió acusación en contra de NERIO JOSÉ MEDINA VILLEGAS y JOSÉ DANIEL MENDOZA MONTES, el primero como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el art.458 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ERNESTO CHÁVEZ y FRANK ALVARADO RONDON; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el art. 415 eiusdem, en perjuicio de CARLOS ERNESTO CHÁVEZ, y el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 del mismo texto sustantivo penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO. El segundo, COAUTOR en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, en perjuicio de FRANK ALVARADO RONDON, y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el art.277 eiusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.