Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte Superior del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR por ser procedente y ajustadas a derecho, la inhibición propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 89.8° del Código Orgánico Procesal Penal, por la DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se inhibió del conocimiento del Asunto Penal Nº VP02-S-2013-000955, contentiva de la solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la Ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DE LA CONST.....