DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda:
PRIMERO: Prorrogar el lapso de cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que tenia impuesta el sancionado (se omite), que consistían en la obligación de trabajar, la prohibición de consumir drogas, la obligación de recibir charlas en la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), la prohibición de circular después de la 10:00 horas de la noche, en virtud del problema de consumo de drogas que manifiesta el sancionado, en consecuencia se modifica por la obligación de ingresar al Centro de Rehabilitación Fundación José Félix Ribas, ubicado en la Colonia parte alta de esta ciudad o en cualquier o.....