Se dictó decisión en la cual esta Corte declaró lo siguiente: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la demanda por cobro de bolívares del anticipo, interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo, de prohibición de enajenar y gravar e innominada, por la Abogada Maury Natalia Ortegana Reyes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES SRH C.A., y SEGUROS PIRÁMIDE C.A. PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.