Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE conforme al articulo 18.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la acción de amparo interpuesta por el profesional del derecho LUÍS GUILLERMO RIVAS TORREVILLA procediendo en el referido carácter de defensor del imputado ANTONY JOSE SUAREZ OCHA contra la presunta actitud negativa o inactividad de la Jueza Octava de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por no haberse demostrado la legitimidad del accionante. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase.