PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación de la fianza realizada por la abogada MARIA ALEJANDRA RUIZ GOMEZ, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TCA SERVICES, C.A.
SEGUNDO: SUFICIENTE la fianza consignada en fecha 15 de marzo de 2022, otorgada por la compañía ATRIO SEGUROS, S.A.
TERCERO: Declarada como ha sido la suficiencia de la fianza presentada, procédase a la sustanciación de la presente nulidad de laudo arbitral, de conformidad con los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.