Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:IMPROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada entre las partes en fecha 18 de marzo de 2024, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD que incoara el ciudadano RAFAEL JOSÉ VIDAL VILLEGAS, contra la ciudadana DULCE MARÍA SÁNCHEZ GONZÁLEZ,ambas partes identificadas al inicio de este fallo, conforme con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en los términos por ellos expuestos.
SEGUNDO:Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Códigode Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE