DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo En Lo Civil Mercantil Y Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por la Abg. LUIS ALFREDO SÁNCHEZ URBINA, ya identificado, actuando en su propio nombre.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión. Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el día martes primero (01) del mes.....