este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 1.998 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento de la niña XXX, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos del Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda.