El Tribunal pasa a hacer la aclaratoria solicitada de la manera siguiente:
“…donde aparece que la partida de defunción de su padre fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Naguanagua, del Estado Carabobo, bajo el N° 8, Tomo I, del año 2.003…” esto debe decir, que fue asentada en el mismo Registro Civil, bajo el N° 8, Tomo I, pero del año 2.004…” como es lo correcto y verdadero, en consecuencia, queda aclarada la sentencia solicitada, manteniéndose vigente el resto del contenido de dicha sentencia.-