este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: condena al ciudadano: JESUS PEROZO CRESPO, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad personal Nº 16.898.274, de 21 años de edad, residenciado en la Carrera 2 entre calles 22 y 23, del Barrio La Antena, casa Nº 249 cerca de una Panadería y del Ince en esta ciudad, hijo de Jesús Perozo Camacaro y Rosa María Crespo, a cumplir la pena de cinco años cuatro meses de PRESIDIO, mas las accesorias de Ley previstas en el Código Penal., por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, se le mantiene la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. . Publíquese, Regístrese y Notifíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.