Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la representación Fiscal por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, en contra del ciudadano ROBERT RENE SANCHEZ SILVA, por la comisión del delito de: LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Se Suspende Condicionalmente el Proceso al imputado ROBERT RENE SANCHEZ SILVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se le fija el régimen de prueba por un periodo de siete (7) meses, dentro del cual deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentarse por ante la Licenciada Liliam Marín, a quien se designa delegada de Prueba, cada 30 días. SEGUNDO: Acreditar ante el Tribunal la reparación del daño con motivo de las lesiones causadas a la víctima. TERCERO: Deberá presentarse al Tribunal cada vez que el Tribunal lo requiera y CUARTO: No mudarse de do.....