En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud del Ministerio Público del Control Judicial sobre los actos de imputación del 16-06-2004, celebrados por la entonces Fiscal Décimo Octavo a Nivel Nacional contra los ciudadanos FRANCESCO LARICCHIA MAURIZO y PIETRO PIZOLLA FRINQUELLO; SEGUNDO: Se fija un PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Derecho de Autor y Protección de los Derechos Fundamentales para que acumule en un solo asunto todas las investigaciones abiertas que tuvieron su base en la denuncia interpuesta por MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa TOMMY HILFIGER LICENSING INC, en contra de FRANCESCO LARICCHIA .....