DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo que se considera prudente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la Nulidad planteada por la defensa Abg. José Díaz, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), declaratoria esta fundamentada en las previsiones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 175, 190, 191 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 544, 546 y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ ENCARGADA
DRA. AURA CELINA ARRIETA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA ESTRADA
Causa 1114-06
ACAP/AE.-