En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano MARIA MILAGROS DEL C. LUQUE AMAYA contra la ciudadana YUDIS MARIA LOPEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos.
En consecuencia, se le ordena a la demandada de autos, ciudadana YUDIS MARIA LOPEZ, entregar a la parte actora, ciudadana MARIA MILAGROS DEL C. LUQUE AMAYA, el inmueble arrendado y objeto de la presente demanda de DESALOJO totalmente desocupado de bienes y personas, y solvente de todo servicio público, y pagar los cánones de arrendamientos ya vencidos y reclamados en la presente causa y los que se generen hasta la fecha de la entrega definitiva.
Se condena en costa a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento, de conformidad.....