PRIMERO: HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la presente acción de amparo constitucional; SEGUNDO: Declara DESISTIDA la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el abogado JOSE RAMON MEBESES adscrita a la Defensa Pública de esta Circunscripción judicial, actuando con el carácter de defensor del ciudadano SANDY XAVIER FIGUEROA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.022.079, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.