Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por la autoridad de la ley, declara:
CON LUGAR la apelación, formulada por el Abogado Jesús Pérez, Inpreabogado Nº 118.361, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 27 de Enero del año 2009,
SIN LUGAR la oposición.