PRIMERO: En relación con la acusación presentada por Ministerio Público; por los hechos señalados y que se detallan en el escrito acusatorio, contra los ciudadanos imputados EDUARD JOSE CHIRINOS y OSMARY CRISTINA GAONA RODRIGUEZ titulares de la cédula de identidad nº V 17.621.000 y V-19.941.773 respectivamente, este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION; por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerándose que la acusación proporciona fundamentos serios para ordenar la apertura a juicio oral y público contra el imputado. Desestimándose, en consecuencia, los alegatos de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por considerar esta juzgadora que la misma cumple con las formalidades de ley y los hechos y circunstancias alegados deben verificarse en el juicio oral y público. Coincide quien juzga además, con el criterio fiscal en relación a la calificación jurídica dada a tales hechos en Audiencia Preliminar y est.....