DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la sanción de de Libertad Asistida de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en razón de la cual deberá someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a éste Circuito Judicial Penal, por el lapso de dos (01) años y servicio a la Comunidad, de conformidad con el artículo 620 literal "c" ibidem, por el lapso de seis (06) meses. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho de la Juez de Ejecución a los 01 días del mes de junio del año Dos Mil Nueve. Año 198º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION
DRa.-ELEUSIS STULME
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