TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: calificar la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que precalifica el hecho punible como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE CEGARRA VILLEGAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1º ejusdem, en perjuicio del estado venezolano y PORTE ÍLICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, y en consecuencia se decreta la libertad del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), y se impone la.....