Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante RAMONA DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE ROMERO, a los ciudadanos ADRIANGELA CHIQUINQUIRA ROMERO SÁNCHEZ; HUGO LEVÍ ROMERO RODRÍGUEZ; ADRIANA TERESA ROMERO SÁNCHEZ; ANGEL HUGO ROMERO SÁNCHEZ; ANDREINA CHIQUINQUIRA, ROMERO SÁNCHEZ, ANGEL ARNALDO ROMERO SÁNCHEZ y HUGO ANGEL ROMERO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.206.651; 4.160.165; 12.306.845; 12.873.814; 12.873.811; 16.355.553 y 19.968.331, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la mism.....