En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por DESALOJO incoada por el ciudadano OSMAN JOSE ARAUJO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.604.071, representado por sus Apoderados Judiciales abogados DANIEL HELEN CALDERA y CARMEN ROSA CHIRINOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 142.144 y 116.241, respectivamente, contra la ciudadana BEATRIZ CECILIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.839.514, asistida por la abogada JOSEFA A. LADERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 11.884, todos de este mismo domicilio.
Se condena.....