Por todo lo anteriormente mencionado, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez FRANCISCO JAVIER ESTABA SARMIENTO, con base a la causal referida al hecho determinado de "haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella", de conformidad con lo establecido en los artículos 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase el cuaderno especial a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución al Tribunal que esté conociendo actualmente la causa original. De igual manera, remítase anexo a Oficio dirigido al Juez Vigésimo Octavo en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, copia debidamente certificada de la presente decisión. Cúmplase.